Década Ominosa
martes 1 de diciembre de 2009
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Etiquetas: Crisis del Antiguo Régimen
Temario
jueves 26 de noviembre de 2009
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Fragmento del Decreto del 4 de mayo
lunes 23 de noviembre de 2009
Decreto de Fernando VII derogando la Constitución
Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre, me puso en el Trono de mis mayores, del cual ya me tenía jurado sucesor el Reino por medio de sus Procuradores juntos en Cortes (...).
Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios Magistrados y otras personas que arbitrariamente se había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más.
Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado (...), violentando en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y lo fui, de hecho, del Gobierno, de mis Reinos, y trasladado a un palacio con mis muy amados hermanos y tío, sirviéndonos de decorosa prisión, casi por espacio de seis años, aquélla estancia (...).
Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (...) me despojaron de la soberanía (...) atribuyéndola a la Nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta (...) una Constitución que (...) ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812.
Este primer atentado contra las prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchos que a éste siguieron (...); se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular (...).
De todo esto, luego que entré dichosamente en mi reinado, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento (...). Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestros nobles empeños (...).
Por tanto, habiendo oído lo que (...) me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y los que acerca de cuanto aquí se contiene me ha expuesto en representaciones que de varias partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos.
Dado en Valencia a 4 de Mayo 1814. - Yo el Rey.
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Manifiesto de los Persas
martes 17 de noviembre de 2009
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Cortes de Cádiz: Configuración y legislación
miércoles 11 de noviembre de 2009
Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica
División de Poderes
Poder legislativo: Reside en las Cortes –unicamerales- con el Rey. El Rey puede promulgar, sancionar y vetar las leyes, esto último a través de un veto suspensivo por dos veces como máximo en un período de tres años. Tras ello, la decisión de las Cortes se convierte en ley.
- Poder judicial: tribunales
- Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes. Las Cortes se reúnen automáticamente durante un mínimo de tres meses al año, a partir del 1 de marzo, tienen un mandato de dos años y los diputados gozan de inviolabilidad en el ejercicio de su cargo.
Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados. Los diputados deberán ser españoles y serán elegibles quienes tributen a Hacienda una determinada cantidad (elegibilidad censitaria).
Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales.
Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.
Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
La constitución establece un Ejército permanente, cuyos efectivos, ordenanzas y dotación serán regulados por las Cortes. Junto a él se establece la Milicia Nacional, organizada en provincias, con un doble objetivo: reforzar al Ejército en caso de guerra, y servir de cuerpo de defensa del Estado liberal. Depende directamente del Rey y de las Cortes, no de la cadena de mando militar.
El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.
Marzo 1812-marzo 1814.
Enero 1820-noviembre 1823
Agosto 1836-junio 1837.
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La guerrilla
jueves 5 de noviembre de 2009
La importancia de la guerrilla radica en su peculiar táctica: Se rehúye la batalla frontal, en la que es inferior, a cambio, golpea repetidamente, mediante emboscadas, contra fuerzas reducidas del enemigo. Vive sobre el terreno, pero cuenta con el apoyo de la población civil, que le suministra víveres, información y escondites, lo que hace muy difícil a los franceses detectarles y capturarles. Sus objetivos clave son las líneas de comunicación, la retaguardia, los abastecimientos y los convoyes de armas. Su efecto sobre el ejército francés es doble: por un lado, mina la moral de los soldados, que viven en tensión permanente ante la imprevisibilidad de los ataques; por otro lado, obliga a mantener un elevado número de hombres dedicados a misiones de escolta, vigilancia y control de la retaguardia, lo que merma considerablemente las tropas que participan en campañas de guerra convencional.
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Goya y la Guerra de Independencia
martes 3 de noviembre de 2009
El estallido de la Guerra de la Independencia en mayo de 1808 supone un grave conflicto interior para el pintor, ya que su ideología liberal le acerca a los afrancesados y a José I, mientras que su patriotismo le atrae hacia los que están luchando contra los franceses. Este debate interno se reflejará en su pintura, que se hace más triste, más negra. Su estilo se vuelve más suelto y empastado, como muestran El Coloso o los bodegones pintados en este tiempo. Una de las obras clave de este momento es la serie de grabados titulada Los Desastres de la Guerra, serie que puede considerarse atemporal, ya que en ella se muestran las atrocidades que implica un conflicto bélico y el sufrimiento del pueblo que lo padece, lanzando Goya un grito contra toda forma de guerra o tortura. Al finalizar la contienda pinta sus famosos cuadros sobre el Dos y el Tres de Mayo de 1808, en los que narra de manera directa el origen del reciente enfrentamiento con la Francia napoleónica, convirtiendo al espectador en un protagonista más de tan atroces episodios.
Los Desastres de la Guerra, es una serie de ochenta y dos estampas cuya temática gira en torno a la Guerra de Independencia. En ellas Goya nos ofrece su visión de los efectos que un desastre de este tipo produce. Sus obras giran en torno al miedo,la tortura, el hambre..., intentando reflejar el horror que ello supone y las distintas reacciones humanas frente a estas situaciones.Si queréis saber más podéis ir al enlace que os propongo, donde encontraréis además de unas líneas generales, una imagen de todos los Desastres con una ficha técnica.
http://clio.rediris.es/n31/desastreguerra/desastres.htm
La carga de los mamelucos (Reproducción, según Goya, de uno de los episodios que se produjeron en Madrid el dos de mayo de 1808)
Los fusilamientos del tres de mayo. Goya
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