Década Ominosa

martes 1 de diciembre de 2009

Temario

jueves 26 de noviembre de 2009

Temario de Historia de España

Fragmento del Decreto del 4 de mayo

lunes 23 de noviembre de 2009




Decreto de Fernando VII derogando la Constitución

Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre, me puso en el Trono de mis mayores, del cual ya me tenía jurado sucesor el Reino por medio de sus Procuradores juntos en Cortes (...).
Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios Magistrados y otras personas que arbitrariamente se había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más.

Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado (...), violentando en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y lo fui, de hecho, del Gobierno, de mis Reinos, y trasladado a un palacio con mis muy amados hermanos y tío, sirviéndonos de decorosa prisión, casi por espacio de seis años, aquélla estancia (...).
Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (...) me despojaron de la soberanía (...) atribuyéndola a la Nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta (...) una Constitución que (...) ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812.
Este primer atentado contra las prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchos que a éste siguieron (...); se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular (...).
De todo esto, luego que entré dichosamente en mi reinado, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento (...). Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestros nobles empeños (...).
Por tanto, habiendo oído lo que (...) me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y los que acerca de cuanto aquí se contiene me ha expuesto en representaciones que de varias partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos.


Dado en Valencia a 4 de Mayo 1814. - Yo el Rey.

Manifiesto de los Persas

martes 17 de noviembre de 2009



El "Manifiesto de los Persas" es un documento que le fue entragado a Feranando VII en 1814, coincidiendo con su llegada a Valencia, en el que algo más de un tercio de los diputados de las Cortes ordinarias  criticaban  lo que había estado sucediendo en España desde 1808 y hacían un llamamiento a la implantación de la monarquía absoluta. Sin embargo, resulta significativo que esos diputados propusieran, por los procedimientos tradicionales, la convocatoria de unas Cortes para preparar una legislación que no permitiera la arbitrariedad y reconociera la propiedad y la libertad.
Este manifiesto, no encerraba un  programa propio, pero contribuyó, junto con la actitud del ejército y una parte del clero, a que el rey adoptara una posición definitiva.
El Manifiesto fue entregado al Rey por Bernardo Mozo de Rosales, quien obtuvo como recompensa el título de marqués de Mataflorida y, desde diciembre de 1819 hasta marzo de 1820, desempeñó el cargo de ministro de Gracia y Justicia. Los restantes firmantes —entre los que se encontraba el propio presidente de las Cortes, Antonio Joaquín Pérez, así como 34 eclesiásticos— recibieron también varias prebendas por su alineamiento antiliberal. Su actitud contribuyó a justificar el denominado Decreto de Valencia del 4 de mayo de 1814, mediante el cual Fernando VII anulaba la obra constitucional de las Cortes de Cádiz y retornaba al más puro absolutismo monárquico. Los persas, como empezaron a ser conocidos los signatarios del documento, perdieron los títulos obtenidos en 1820, al comienzo del Trienio Liberal, si bien los recuperaron en 1823, tras la segunda restauración absolutista de Fernando VII.
El manifiesto toma el nombre de una cita que él mismo contiene, en la que hace referencia a la costumbre de los antiguos persas de tener cinco días de anarquía tras la muerte del Rey. Los firmantes identifican esa anarquía con el periodo de liberalismo iniciado en 1808.


Fragmento de "El Manifiesto de los persas"

Quisiéramos gravar en el corazón de todos, como lo es­tá en el nuestro, el convencimiento de que la democra­cia se funda en la inestabilidad e inconstancia; y de su misma formación saca los peligros de su fin. [...]
La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siem­pre intenta igualdades: éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale: si, pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar amenazado de su fin. [...]
La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo con harta equivocación) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue esta­blecida por derecho de conquista, o por la sumisión vo­luntaria de los primeros hombres que eligieron sus Re­yes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso te­ner el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el po­der soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbdi­tos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella.
El deseo medio que debemos pedir, trasladando al papel votos, y el de nuestras provincias, es con arre­glo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiese materia harto cumplida para que V. M. repita al reyno el decreto que dicto en Bayona, y mani­fieste (según la indicada ley de Partida) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se man­tenga ilesa la Constitución española observada por tan­tos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acorda­ron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes to­men en consideración su nulidad, su injusticia. (...)



Cortes de Cádiz: Configuración y legislación

miércoles 11 de noviembre de 2009

Configuración

La sesión de apertura de las Cortes tuvo lugar el 24 de septiembre de 1810 en la actual San Fernando. La composición de las Cortes resulta difícil de precisar, porque no se han conservado listas precisas de los diputados. En la primera sesión se reunieron algo más de un centenar. Con el paso del tiempo llegó a haber, con incorporaciones posteriores, unos 300 diputados. Muchos de ellos tuvieron que sortear muchos obstáculos para poder llegar a Cádiz y se adoptó la solución de que fueran sustituidos aquellos que no pudieron atravesar las líneas francesas. En total hubo unos cincuenta suplentes, que fueron escogidos entre los refugiados de las provincias de los diputados ausentes.

En cuanto a su origen social, había una mayoría procedente de las capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. También un centenar de eclesiásticos y unos cincuenta miembros de la aristocracia. Pero la procedencia social no siempre correspondía a las ideas. Desde la misma sesión de apertura la iniciativa fue tomada por los más liberales. El sacerdote liberal Diego Muñoz Torrero propuso la aprobación de un primer decreto, en el que las Cortes se atribuyeron a sí mismas la condición de soberanas y representantes de la voluntad nacional. Además, se reconocía como rey a Fernando VII declarando nula su renuncia, principalmente “por faltarle el consentimiento de la nación”.

Las Cortes se reservaron para ellas mismas el poder legislativo, pero admitieron la existencia de un poder judicial y de un ejecutivo que identificaron con la Regencia, nombrando otra cuando la primera presentó al dimisión.

Obra legislativa: Constitución y legislación ordinaria

La obra realizada por las Cortes de Cádiz presenta dos dimensiones distintas y complementarias. De una parte, se llevará a cabo, mediante una serie de leyes y decretos, una acción típica de toda revolución liberal: la liquidación de los fundamentos jurídicos y económicos en que se asentaba la sociedad estamental. De otra, junto a esta labor de desmantelamiento del Antiguo Régimen (aunque todavía moderada), las Cortes se proponen la elaboración de un texto constitucional, que siente las bases de un nuevo Estado español. Ambos trabajos –desmantelamiento de Antiguo Régimen y construcción del Estado liberal- se entrecruzan. El conjunto de decretos que se escalonan entre 1811 y 1813 –abolición de señoríos, desamortización, desvinculación, suspensión se los controles gremiales...- con el objetivo de socavar los fundamentos del Antiguo Régimen, son fruto de las necesidades que van surgiendo con la elaboración de los artículos de la Constitución y a la vez son imprescindibles para su aplicación una vez aprobada (recordad que los decretos los hemos desarrollado en clase).



Constitución

Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo.
Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.
La Constitución consta de 10 títulos y 384 artículos. Es, por tanto, una Constitución muy larga, en especial el título dedicado al poder legislativo, que por si sólo representa más de un tercio del total.
El título primero se titula “La Nación española y los españoles” e incluye la declaración de soberanía nacional, los derechos fundamentales y la división de poderes.
Estos son los rasgos principales de la Constitución:


  • Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica

  • División de Poderes

  • Poder legislativo: Reside en las Cortes –unicamerales- con el Rey. El Rey puede promulgar, sancionar y vetar las leyes, esto último a través de un veto suspensivo por dos veces como máximo en un período de tres años. Tras ello, la decisión de las Cortes se convierte en ley.
  • Poder judicial: tribunales
  • Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
             - Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
             - No puede disolver las Cortes
             - No puede abdicar
             - No puede abandonar el país sin permiso de las Cortes
             - Necesita permiso para contraer matrimonio
             - No puede llevar una política exterior no supervisada por la Cámara, ni imponer tributos
             - Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)


  • Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes. Las Cortes se reúnen automáticamente durante un mínimo de tres meses al año, a partir del 1 de marzo, tienen un mandato de dos años y los diputados gozan de inviolabilidad en el ejercicio de su cargo.

  • Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados. Los diputados deberán ser españoles y serán elegibles quienes tributen a Hacienda una determinada cantidad (elegibilidad censitaria).

  • Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales.

  • Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.

  • Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.

  • La constitución establece un Ejército permanente, cuyos efectivos, ordenanzas y dotación serán regulados por las Cortes. Junto a él se establece la Milicia Nacional, organizada en provincias, con un doble objetivo: reforzar al Ejército en caso de guerra, y servir de cuerpo de defensa del Estado liberal. Depende directamente del Rey y de las Cortes, no de la cadena de mando militar.

  • El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

La Constitución tuvo tres periodos de vigencia:

  1. Marzo 1812-marzo 1814.

  2. Enero 1820-noviembre 1823

  3. Agosto 1836-junio 1837.

La guerrilla

jueves 5 de noviembre de 2009


Juan Martín Diaz "El Empecinado"
Autor: Francisco de Goya


La guerrilla

Un rasgo esencial de la guerra de Independencia y un factor primordial en la derrota de los franceses fue la guerrilla, a la que los franceses llamaron “petite guerre”. Las partidas guerrilleras aparecen en 1808 como unidades de paisanos armados con el objetivo de mantener en jaque a los franceses. Su generalización, no obstante, se produce a partir de la campaña de Napoleón, como forma típica de resistencia civil. Compuestas al principio por una docena de hombres, van creciendo aceleradamente al sumarse a ellas no sólo los civiles, sino numerosos delincuentes y también soldados de unidades del ejército dispersas por los franceses. Sus mandos surgen del pueblo, entre quienes muestran mayor resolución, dotes de mando y habilidad táctica, pero también hay oficiales del ejército que optan por organizar sus propias unidades. Una partida nacía del modo más espontáneo, formada a veces por un número muy pequeño de personas, a las que se iban sumando otros guerrilleros. En 1810 fueron reglamentadas incluso por la Junta Central como unidades legales, y al final de la guerra se habían convertido ya en auténticas divisiones, como ocurrió con la dirigida por Espoz y Mina en Navarra, con más de 3.500 hombres. En cualquier caso, el secreto de la partida es precisamente el escaso número de sus componentes. Es muy raro, excepto en la fase final de la guerra, que una unidad supere lo mil componentes, en ese caso lo que suele ocurrir es que la partida se divide espontáneamente en dos o más unidades que continúan operando de modo independiente.
La importancia de la guerrilla radica en su peculiar táctica: Se rehúye la batalla frontal, en la que es inferior, a cambio, golpea repetidamente, mediante emboscadas, contra fuerzas reducidas del enemigo. Vive sobre el terreno, pero cuenta con el apoyo de la población civil, que le suministra víveres, información y escondites, lo que hace muy difícil a los franceses detectarles y capturarles. Sus objetivos clave son las líneas de comunicación, la retaguardia, los abastecimientos y los convoyes de armas. Su efecto sobre el ejército francés es doble: por un lado, mina la moral de los soldados, que viven en tensión permanente ante la imprevisibilidad de los ataques; por otro lado, obliga a mantener un elevado número de hombres dedicados a misiones de escolta, vigilancia y control de la retaguardia, lo que merma considerablemente las tropas que participan en campañas de guerra convencional.
El número de guerrillas era realmente incalculable. La máxima concentración se dio en zonas montañosas o en las cercanías de vías de comunicación importantes, pero en realidad, toda la geografía española estuvo cubierta de pequeñas unidades que hostigaban constantemente a los franceses.

Para comprender el fenómeno de la guerrilla, hay que tener en cuenta el entorno psicológico. Nace de un “odio visceral” al enemigo, y de esta actitud surge el concepto de guerra total, según el cual es válido cualquier daño que pueda causarse al enemigo. Los diarios de los oficiales franceses en España, dan buena muestra del nerviosismo y la desmoralización al sentirse aislados en un país hostil que les niega cualquier colaboración, y en el que hay que sospechar de cualquier actitud por amistosa que parezca. Por otro lado, la represión utilizada por los franceses no hacía sino animar todavía más la animadversión de los españoles.
El sistema guerrillero, no es suficiente para derrotar a un ejército organizado y compacto, pero su acción contribuye a debilitarlo, facilitando con ello la tarea de los ejércitos regulares, como ocurrió en el caso de España con el ejército anglo-español que acabó derrotando a las tropas francesas.

Entre los guerrilleros españoles, tanto de ideología liberal, como absolutista destacan nombres como: Juan  Martín "El Empecinado", Francisco Espoz y Mina, "El cura Merino", Mariano Renovales etc

Goya y la Guerra de Independencia

martes 3 de noviembre de 2009


El estallido de la Guerra de la Independencia en mayo de 1808 supone un grave conflicto interior para el pintor, ya que su ideología liberal le acerca a los afrancesados y a José I, mientras que su patriotismo le atrae hacia los que están luchando contra los franceses. Este debate interno se reflejará en su pintura, que se hace más triste, más negra. Su estilo se vuelve más suelto y empastado, como muestran El Coloso o los bodegones pintados en este tiempo. Una de las obras clave de este momento es la serie de grabados titulada Los Desastres de la Guerra, serie que puede considerarse atemporal, ya que en ella se muestran las atrocidades que implica un conflicto bélico y el sufrimiento del pueblo que lo padece, lanzando Goya un grito contra toda forma de guerra o tortura. Al finalizar la contienda pinta sus famosos cuadros sobre el Dos y el Tres de Mayo de 1808, en los que narra de manera directa el origen del reciente enfrentamiento con la Francia napoleónica, convirtiendo al espectador en un protagonista más de tan atroces episodios.



Los Desastres de la Guerra, es una serie de ochenta y dos estampas cuya temática gira en torno a la Guerra de Independencia. En ellas Goya nos ofrece su visión de los efectos que un desastre de este tipo produce. Sus obras giran en torno al miedo,la tortura, el hambre..., intentando reflejar el horror que ello supone y las distintas reacciones humanas frente a estas situaciones.Si queréis saber más podéis ir al enlace que os propongo, donde encontraréis además de unas líneas generales, una imagen de todos los Desastres con una ficha técnica.

http://clio.rediris.es/n31/desastreguerra/desastres.htm





La carga de los mamelucos (Reproducción, según Goya, de uno de los episodios que se produjeron en Madrid el dos de mayo de 1808)




Los fusilamientos del tres de mayo. Goya